Póliza de Seguro de Crédito Interno
Riesgos Comerciales
Orientado a empresas con ventas
sobre UF. 50.000
Póliza de Seguro de Crédito Gestión Simplificada
Seguro de Crédito Mercado Interno.
Orientado a empresas con ventas desde UF. 25.000 hasta UF. 50.000
Coberturas
La póliza cubre los riesgos Comerciales del asegurado hasta los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares y Anexo de Clasificaciones respectivos, el pago de una indemnización por las pérdidas netas definitivas que experimente a consecuencia de la Insolvencia de sus clientes por operaciones correspondientes al negocio o actividad asegurada que se especifica en las Condiciones Particulares.
Para efectos de la póliza se entenderá que existe insolvencia del deudor en los siguientes casos:
Insolvencia Legal o de Derecho
Cuando haya sido aprobado un convenio extrajudicial, preventivo o simplemente judicial, siempre que ello se traduzca en una remisión o condonación del crédito asegurado. En el caso del convenio extrajudicial se requerirá la aprobación previa y escrita de la Compañía.
Insolvencia Legal o de Derecho
Cuando hayan transcurrido 12 meses contados desde la fecha de vencimiento original del crédito, o de la prórroga que se hubiere concedido, y este continuara siendo adeudado. Cuando el Asegurado y la Compañía, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
Requisitos para hacer efectiva la cobertura:
Las coberturas se entienden referidas a las operaciones de venta o prestación de servicios realizados, y que nacen a partir de la fecha de entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios documentalmente acreditados. Para hacer efectiva la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la póliza, es necesario:
– Que el Asegurado dentro de los 15 primeros días de cada mes notifique en forma nominativa a la Compañía el valor en factura y plazo de pago de todas las operaciones efectuadas a crédito durante el mes anterior, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro.
– Que la Compañía haya emitido el correspondiente Anexo de Clasificación estableciendo el límite de crédito aceptado y las demás condiciones a que queda sujeta la clasificación crediticia. No existe cobertura en tanto no se haya emitido el Anexo de Clasificación correspondiente a cada cliente o deudor.
Indemnizaciones:
La Compañía indemnizará en el supuesto de las causales de insolvencia definidas en el Artículo N° 2 de las Condiciones Generales, el 100% de la responsabilidad a los 180 días contados desde la fecha de recepción de la notificación del Aviso de Insolvencia Provisional.