Skip to main content
 

Seguros de Crédito

Sube alto con nosotros

Cotiza tu seguro gratis ahora

    Póliza de Seguro de Crédito Interno
    Riesgos Comerciales

    Orientado a empresas con ventas
    sobre UF. 50.000
    Póliza de Seguro de Crédito Gestión Simplificada
    Seguro de Crédito Mercado Interno.
    Orientado a empresas con ventas desde UF. 25.000 hasta UF. 50.000
    Coberturas

    La póliza cubre los riesgos Comerciales del asegurado hasta los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares y Anexo de Clasificaciones respectivos, el pago de una indemnización por las pérdidas netas definitivas que experimente a consecuencia de la Insolvencia de sus clientes por operaciones correspondientes al negocio o actividad asegurada que se especifica en las Condiciones Particulares.

    Para efectos de la póliza se entenderá que existe insolvencia del deudor en los siguientes casos:

    Insolvencia Legal o de Derecho
    Cuando haya sido aprobado un convenio extrajudicial, preventivo o simplemente judicial, siempre que ello se traduzca en una remisión o condonación del crédito asegurado. En el caso del convenio extrajudicial se requerirá la aprobación previa y escrita de la Compañía.

    Insolvencia Legal o de Derecho
    Cuando hayan transcurrido 12 meses contados desde la fecha de vencimiento original del crédito, o de la prórroga que se hubiere concedido, y este continuara siendo adeudado. Cuando el Asegurado y la Compañía, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.

    Requisitos para hacer efectiva la cobertura:

    Las coberturas se entienden referidas a las operaciones de venta o prestación de servicios realizados, y que nacen a partir de la fecha de entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios documentalmente acreditados. Para hacer efectiva la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la póliza, es necesario:

    – Que el Asegurado dentro de los 15 primeros días de cada mes notifique en forma nominativa a la Compañía el valor en factura y plazo de pago de todas las operaciones efectuadas a crédito durante el mes anterior, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro.

    – Que la Compañía haya emitido el correspondiente Anexo de Clasificación estableciendo el límite de crédito aceptado y las demás condiciones a que queda sujeta la clasificación crediticia. No existe cobertura en tanto no se haya emitido el Anexo de Clasificación correspondiente a cada cliente o deudor.

    Indemnizaciones:

    La Compañía indemnizará en el supuesto de las causales de insolvencia definidas en el Artículo N° 2 de las Condiciones Generales, el 100% de la responsabilidad a los 180 días contados desde la fecha de recepción de la notificación del Aviso de Insolvencia Provisional.